DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir las cuestiones previas opuestas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (6°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, opuesta por la parte demandada ciudadana YOLI AMPARO PARDO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.061, en el presente juicio por PARTICION, incoado por la ciudadana LUZ MARINA PARDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.713.238, actuando en nombre propio y en represe.....