En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA ESPEDITA QUIROZ DE LUNA, a los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO LUNA, MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, OMAR ANTONIO LUNA, HECTOR ENRRIQUE LUNA QUIROZ, EDUARDO ANTONIO LUNA QUIROZ, ORLANDO ANTONIO LUNA QUIROZ , CARLOS ALBERTO LUNA QUIROZ y ZENAIDA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros