Elementos de juicio que permiten declarar suficientes dichas justificaciones y universales herederos por vía no contenciosa del de cujus Willian Gregorio Rojas Molina, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad no. V.- 11.374.442, quien falleció ab intestato el 10/05/2.017, en el hospital bachiller "Rafael Rangel", Del Estado Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara, A Sus Hijos William Gregorio Rojas Borrero, Wendy Darianny Rojas Borrero, Yarima Del Valle Rojas Pacheco Y Jampierre Johan rojas pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v.- 26.746.697, v.-25.650.306, v.-20.150.438 y v.-25.468.590 en su respectivo orden y la adolescente: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V.-30.893.432, fecha de nacimiento: 29/05/2.005, de doce (12) años de edad, quedando a salvo el derecho de t.....