DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado MARTIN COROMOTO SOLTELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.683.147, natural de Barinas, ocupación Jefe del Departamento de reclamos de la Empresa Fondo Corporativo Nagar, soltero, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria sector 12, avenida 04, casa N° 06 Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16.....