En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARIA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.963, domiciliada en el Barrio La Florida, calle 1, de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano ANGEL ONOFRE BRACAMONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.590.465, domiciliado en la población de Socopó del Estado Barinas, a favor del adolescente ANGEL LEONARDO BRACAMONTE CASTRO, en consecuencia se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mas una bonificación especial en los meses de septiembre y Diciembre de cada año,.....