Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos DORA ISABEL RICO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.623.066 y JOSÉ ATILIO DÍAZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.392.740; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411, último aparte del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO JOSÉ ORELLANA (OCCISO), EUDO MIGUEL MONTES (OCCISO), JOSÉ ATILIO DÍAZ RONDÓN, NANCY COROMOTO RONDÓN, VICENTE ELÍAS SUAREZ y ALIRIO ANTONIO VALERO, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
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