el penado JHONNY ARGÉNIS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°. 15.072.627, fue detenido preventivamente en fecha 20/07/2002, el 28/04/2005 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo modalidad agrícola, siendo revocado el 04/06/2008 por incumplimiento de las condiciones, por lo que se computará el lapso desde su detención hasta la última presentación efectiva, es decir, desde el 20/07/2002 hasta el 15/03/2007, resultando en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; en fecha 22/06/2008 fue capturado y hasta la presente fecha 27/10/2008, resulta en CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo que suma CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES de reclusión física; aunado a la redención de pena practicada en fecha 12/12/2007 por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; todo lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS.....