En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado José Agustín Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.278.468, ocupación indefinida, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07-10-1976, residenciado en la Urbanización La Victoria, calle 03, casa s/n Barinas,, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Germari Acevedo Duque y el Orden Público a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación .....