En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano José Reiler Peña Molero, venezolano, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.675.11, Obrero, natural de Pedraza La Vieja, Estado Barinas, nacido el día 10-5-72, quien es hijo de José Fidel Peña Sosa y Hilda Molero Sánchez, residenciado en El Sector Camatuque Abajo, finca Los Delirios y Los Malabares, Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ord. 3° del Código Penal. Segundo: Desestima por infundada la imputación del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto o Robo de vehículos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley .....