DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARÍA ANUNCIACIÓN PAREDES ALBARRAN; venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.382.966, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido en fecha: 27-05-1965, grado de instrucción Licenciada en Educación Integral, de profesión u oficio Coordinadora de Formación Permanente, soltera, dice ser hija de María Albarrán (v) y de Virgilio Paredes (v) y con residencia en la Avenida 4 entre calles 1 y 2, sector El Estadio, Pedraza Estado Barinas y JOSE VIRGILIO PAREDES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.740, .....