Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano EDUARDO JOSE SEGOBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.958, con domicilio en la Calle Páez, Casa Nº 14-103, entre las Avenidas Nicolás Briceño y Apure, Barinas estado Barinas; hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES (24.802,00) Bs., que es el doble de la suma de los siguientes montos, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00), total del capital con.....