DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE NICOLAS CASTRO MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.171.439, fallecido ab-intestato el día dos (02) de abril de 2021, a los ciudadanos: ROSAURA CASTRO MORA, JOSÉ NICOLÁS CASTRO MORA, DIANA JOSEFINA CASTRO PEÑA, CÉSAR AUGUSTO CASTRO MENDOZA, Y CARLOS DANIEL CASTRO MENDOZA, todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad .....