De conformidad con los artículos 30, 512 y 521, se acuerda OBLIGACION DE MANUTENCION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 250,00) MENSUALES, y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 400,00). Así mismo dicha cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, asignada con el N° (0003-0066-71-0100501814), a nombre de la madre de los niños de auto.