DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO RENSO GLADIMIR PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.440 de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado RENSO GLADIMIR PUERTA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.191.440 la cual no porta, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 03/11/83,teléfono 0414-5587392, natural de Guanare Estado Portuguesa, Ocupación Presidente de Deportes del Consejo Comunal residenciado Barrio Ezequiel Zamora calle 9 avenida el Cementerio casa S/N cerca de las ante.....