DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juan Peña y Bernarda Carrero de Peña, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, hoy Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 163.