En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE ALY ROMERO TIRADO y CLOTILDE ALTUVE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.236.472 y 8. 010.498; respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida , en fecha en fecha tres (03) de Diciembre de 1994, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 275, cursan.....