PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Actas del Estado Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil; presentada por el ciudadano José Agustín Cedeño, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.061, domiciliado en el Barrio Las Colinas I, Calle Canal Intermedia, Casa S/N, entre postes 15 y 16 Barinas, Estado Barinas, debidamente representado por Yagridel Josefina Aguilar Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.984; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.602.-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena notificar al solicitante y/o a su apoderado judicial de esta decisión, por encontrarse a derecho. -
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del .....