Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado GERSON DAVID PINSON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.846.889, de 23 años de edad, nacido el 13/08/1985, Guasdualito, Estado Apure, Administrador del Emperador, hijo de María Pinson (V) y de José Deogracia (V), residenciado Urbanización la Victoria, calle Candelaria N de casa 5-51, Estado Barinas, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad GERSON DAVID PINSON, ya identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanc.....