PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del imputado: JOSÉ ALEXANDER GELVEZ RUIZ, la misma fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION de los MISMOS; SEGUNDO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del Imputado: JOSÉ ALEXANDER GELVEZ RUIZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23158353, de profesión u oficio Comerciante, natural en Cúcuta al norte de Santander de la República Colombiana, nacido el 03/11/1975, hijo de Sara Mercedes Ruiz Omaña (V) y de Orlando Gálvez Quintero (F), residenciado en la urbanizaron Cuatricentenearia por la calle 3, casa N° 3-57 Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Art. 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada quince (15) días en la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicia.....