SE DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la Primera, Segunda y Tercera Denuncia interpuestas en el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: PEDRO PABLO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado: EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO, contra la sentencia dictada en fecha 09/07/2010, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, SEGUNDO: Con lugar la Tercera y Cuarta denuncia; quedando CONFIRMADA la referida decisión en cuanto al delito de Secuestro en Grado de Coautoría. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Primer y Segundo aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la pena, a los ciudadanos JACINTO RAMON SANCHEZ GOMEZ Venezolano, de 41 años de edad, nacido el 11-09-68, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº V.-11.712.867 (NO PORTA), Albañil, soltero, grado de instrucción ,Tercer Grado, dice ser hijo de María Ramona Gómez (v) y Expedito Sánchez (f) domicilia.....