.DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda con lugar la proposición de la parte querellada debidamente asistida por el Abg. Horacio Araque y estando de acuerdo la parte querellante y su abogado asistente, SEGUNDO: En razón del desistimiento que por haber obrado la conciliación, realiza por la parte querellante declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 48 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Numeral 3° Ejusdem.
Decisión esta que se dicta con base a lo dispuesto en los artículos 48, 318, 400, 401, y 409 del C.O.P.P.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2004.
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