DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, incoada por: PETRA ROSA LOURDES ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.850.176, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio Sandy E. García E, venezolano, del mismo domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, contra ADHAM AL CHBLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.450.727, y se declara L.....