Ahora bien, estos supuestos tienen que darse conjuntamente, pues una no funciona sin la otra. Es necesario, primero tener elementos fiables de que se cometió un delito y luego, tener los elementos incriminatorios contra el imputado. Y ellas con las que constituyen el fundamento de derecho del Estado a perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado y si bien es cierto que la investigación ya concluyó porque el ministerio público ya presento su acto conclusivo, no lo es menos el hecho que por la pena que pudiera llegar a imponerse el imputado pueda evadir el proceso, presumiendo el Tribunal la contumacia del mismo, obstaculizando así la finalidad del proceso.
Este tribunal teniendo en consideración los hechos y circunstancias antes descritas, considera quien decide que subsiste la PRESUNCIÓN DEL PELIGRO DE FUGA, LA POSIBILIDAD DE SUSTRAERSE A LOS EFECTOS DEL PROCESO Y EL DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD.
Si bien es cierto, las circunstanci.....