En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GERSON MANUEL LOZANO HERNÁNDEZ y MIRSAN COROMOTO GARCÍA GARCÍA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 01 de Febrero de 1992, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 02, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 19 de mayo de 2011, cursante al folio 04 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....