D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 05 de Octubre de 2.011, por la Ciudadana: DALIA CAROLINA PAREDES, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del mes de Marzo del año 2.012, en beneficio de sus hijas: PAUSINII DALIANNI y PAOLA DANIELA PEÑA PAREDES y las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación del mes; y Diciembre de cada año para cubrir gastos estrenos navideños, este Juzgado acuerda prudente que el ciudadano: Paulino Peña Vera.....