en consecuencia, a los fines de proteger el interés superior del niño de autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los efectos de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado DECRETA y de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) Mensuales como obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: RONALD ALEXANDER CÁCERES PADRÓN, identificado en autos.
SEGUNDO: bonificación especial, por concepto de inicio de año escolar y festividad navideñas, respectivamente, pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CI.....