Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 139, numeral 2, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, y los SANCIONA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .....