Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: ADA YELITZA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.500.757,, actuando en nombre y representación del Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 13 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, contra el Ciudadano: DAMASENO DEL REAL VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.839, Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, El Obligado deberá d.....