En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA YSABEL PEREIRA DURAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.353.889, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 01, casa s/n de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano GUSTAVO ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.212.238, de profesión u oficio: Obrero, quien labora actualmente en una finca ubicada en Bum- Bum, río arriba, sector Los Vegones, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barin.....