DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente apodado como “María Antonia”, sin identificación, con residencia en el Barrio Mi Jardín Etapa 1, Calle Principal en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARISELA COROMOTO PARRA DE ISAAC. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintinu.....