en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ALEXANDER VALDERRAMA TIRADO Y CRISTINA DEL CARMEN OLIVA RONDÓN, desde la fecha 22/12/1994, según Acta Nº 24.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 11/04/2008 dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecu.....