Por todas estas consideraciones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano: Jimmy Eduardo Gómez, contra los autos de fecha 13 de agosto de 2008, dictados por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 1, según los cuales revocó por contrario imperio la decisión de fecha 29 de julio de 2008, y ordenó la entrega de los vehículos secuestrados todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio de partición de bienes hereditarios que se tramita en el referido tribunal.
Se declaran nulos los autos dictados po.....