DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se Decide DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA POR UN LAPSO DE (24) MESES y LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL TENDRA VIGENCIA DE VEINTE (20) AÑOS, ejercida sobre el predio denominado "SAN JORGE, Ubicado en el Sector "EL UNO", Vía el terminal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de terreno de CIENTO QUINCE HECTAREAS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (115 HAS CON 37 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con ter.....