en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ciudadanos ROQUE RODRIGUEZ Y MARIA PERPETA ROSALES MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-22.689.770 y V-9.184.601, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ROQUE RODRIGUEZ Y MARIA PERPETA ROSALES MARQUINA, desde la fecha 17/03/1989, según Acta N° 16, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la guarda y visita de la adolescente habida en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, se reajusta la Obligación Alimentaria mensual, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y se fijan .....