Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1° de Marzo de 2004, mediante la cual condenó al Acusado NEOMAR GILBERTO MEJÍAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado NEOMAR GILBERTO MEJÍAS, fue detenido preventivamente en fecha 06-07-03 y en fecha 08-07-2003, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluido por un lapso de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíque.....