DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la la ley: DECRETA: PRIMERA: Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado YONATHAN JOSE SUPERLANO LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.517.586, nacido en fecha 03/01/1988 de 21 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, quien es hijo de Vilmores Superlano (v) y de María Delia Lara (v), y con residencia en el Barrio Los Próceres, calle 2, Casa N° 27, Barinas, al lado del modulo del C.D.I. Estado Barinas; por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del estado venezolano, y en cuanto a los medios de prueba ofrec.....