En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado UZCATEGUI ARAUJO JOSE ESTALING, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.563.316, de 39 años de edad, nacido el 29-10-69, natural de Viscocuy Estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio herrero- latonero, hijo de Hilda Araujo (V) y de Enrique Uzcategui (V), residenciado en el barrio Ali Primera, calle Paraíso, casa N° 918, cerca del Hotel Lido, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en su orden respectivo d.....