se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.250.000,00), MENSUALES. Y EN EL MES DE DICIEMBRE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). Ofíciese al Componente de la Guardia Nacional Ubicado en la Plaza Madariaga el Paraíso Caracas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos del demandado ciudadano FELIX GABRIEL RONDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.500.874. Así mismo se acuerda precautelativa mediante embargo de hasta doce (12) mensualidades alimenticias, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, más los adicionales de Septiembre y Diciembre, para asegurar el futuro cumplimiento alimentario que suma la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,00) a descontar igualmente de sus pasivos laborales, cantidad que deberá ser enviada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre .....