Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL acusado ciudadano JOSE LEOPOLDO PATIÑO NIÑO, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 08/12/1963, de 44 años de edad, agricultor, soltero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.522.941, hijo de Isaias Patiño (f) y de María del Carmen Natalia Niño (v ) y residenciado en el Caserío Otopum, vía Barinas San Cristóbal a una cuadra de la Escuela de Otopum, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, en razón de lo cual el ciudadano JOSE LEOPOLDO PATIÑO deberá permanecer detenido en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, calle princip.....