DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PEDRO ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y JESÚS JHOVANNY HERRERA, cometido en perjuicio de la víctima LEONIDAS RODRIGUEZ., en virtud de la Homologación y aprobación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.