En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: YURISMAR APONTE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.776.851, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: ANGEL GUILLERMO MORA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.775.068, dom.....