En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de la Ciudadana: GLEDES RAMIREZ BUSTAMANTE, ya identificada, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en la Calle Principal, vía Armadillo, casa S/N, de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, una parcela de terreno Municipal Poligonal urbana de aproximadamente de Quinientos Sesenta y Dos con Noventa y Cinco metros cuadrados (572,95 M2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Nº 1, María Vivas; Sur: Amavri Villa, Carretera vía Armadillo; Este: María Vivas, Carretera vía Armadillo y Oeste: Calle Nº 1, Amavri Vivas; dichas bienhechurías
están consistentes en una casa que se distribuye de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) cocina, techo.....