En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Nulidad de Matrimonio, intentado por la abogado en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Marko Luthka Peter, alemán, mayor de edad, titular del Pasaporte alemán N° 1.055.077, en contra de la ciudadana Yuraima Coromoto Leon, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 16.515.604, mayor de edad, domiciliada en la Población de Pedraza del Estado Barinas l, anteriormente identificados.
Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la .....