SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 05 de julio del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.