DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado DOUGLAS RAMIREZ DUARTE, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.583.811 (no la porta), de 32 años de edad, nacido el 17-01-74, natural del Distrito Capital, de ocupación mecánico, hijo de Carmen Alicia Duarte (v) y Jesús Emiro Ramírez (v), residenciado en la Urbanización Cinqueña II, Calle Principal, cerca de las casas de madera, Casa Nº 24 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal Vigente, cometido .....