En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación alegada con el de-cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, antes identificado, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, de la solicitante ciudadana Julia Lorena Ferrer Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.306, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Yianny Evelin Mej.....