esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Pública Segunda, abog. Dalila Gutiérrez, de la siguiente forma:... "1) El padre buscará al niño los días viernes hasta las 06:00 p.m., debiendo retornar con la madre los días domingos hasta las 06:00 p.m., cada 15 días. Los fines de semana previo acuerdo entre las partes. Cuando el niño cumpla los cinco años de edad, podrá transitar con su padre por todo el Territorio Nacional en las Vacaciones y Días Navideños, previo acuerdo entre los padres."
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
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