Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-1350/06, seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICA, previstos en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente, Y ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY..– Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes, SE ORDENA EL ARCHIVO Y EL CESE DE LA CAUSA, debiendo remitirse .....