DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer de la Acción de SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALBARRÁN VIVAS, JOSÉ MARÍA ALBARRÁN VIVAS y ÁLVARO GIOVANNI ALBARRÁN VIVAS, en contra de la ciudadana: AGUEDA VELÁZQUEZ HIDALGO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción de SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALBARRÁN VIVAS, JOSÉ MARÍA ALBARRÁN VIVAS y ÁLVARO GIOVANNI ALBARRÁN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.461.344, V-18.025.208 y V- 13.226.213, respectivamente, representados por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.475, con el carácter de Defensora Publica .....