D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado VILVIAN DE JESUS VILLAMIZAR SANTIAGO,, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente en perjuicio de la ciudadana Omaira del Carmen Santiago Bastidas; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA .....